Crónicas de un Pueblo

Los Hinojosos
"Mi pueblo se encuentra rodeado de tierras suaves y severas, con colores tersos y trazos suavemente perfilados. Entre sus rastrojeras y barbechos, en sus nobles caserones con pétreo escudo de armas, no se da el tipismo y el folklore de la sangría, de las castañuelas y de la paella en lata."

VI. LAS CONSTITUCIONES DEL SIGLO XIX

Segunda Parte

Las Constituciones del siglo XIX










Constituciones de la Cofradía de Ntra. Sra. del Carmen que por acuerdo de los componentes de la Junta, se mandaron copiar en su libro de cuentas iniciado el año 1.846.


E X P O S I C I Ó N

Ilmo.Sr.Gobernador Eclesiástico de este Obispado Priorato de Santiago de Uclés:




Dn.Andrés Tejedor, Cura Propio de la Parroquial de San Bernabé Apóstol, en la villa de Los Hinojosos, en este Obispado Priorato, a su Ilmª., con el respeto debido, hace presente:
Que deseando conciliar los buenos sentimientos de estos habitantes con el respeto y veneración hacia las sagradas imágenes de Ntro. Sr. Jesucristo, su Santísima Madre, y su culto, no puede mirar con indiferencia ciertos abusos, profanaciones, y hasta supersticiones si se quiere, que se observan en ciertos días y por algunos que, olvidados, sin duda, de los verdaderos principios religiosos, sólo desean, a pretexto de devotos, entregarse a las diversiones y espectáculos públicos, valiéndose para ello de aquellos tan respetados como venerados objetos.

En esta Parroquia de mi cargo se halla establecida de inmemorial una Cofradía que con el título de Ntra. Sra. del Carmen la tributa sus anuales cultos. Sabido es que desde su institución ha sido siempre éste el objeto principal de aquélla, y que las personas asociadas bajo tan poderosa bandera, descubriendo los sentimientos que se hallan grabados en su corazón, desde el momento de ser lavados con las aguas del bautismo, hacían sus esfuerzos por defender la fe contra los ataques de la impiedad, y pelear contra los enemigos de Ntra. Santa Religión. Estos mismos sentimientos, profundamente grabados en todos los corazones serían, a no dudarlo, la mejor regla que pudiera conducir a los hombres, así unidos, al más santo de todos los objetos y, en vano serían entonces, ningunas leyes que les recordara sus deberes; pero la corrupción de las costumbres ha hecho grandes estragos y ocupado un lugar preferente en gran número de cristianos, y de aquí la necesidad de sujetar con juramento el cumplimiento de ciertos estatutos a los que se reúnen en sociedad. Por esta razón vemos que no hay asociación legítimamente constituida, sea de la clase que fuere, que no tenga sus leyes, estatutos u ordenanzas, que señalen a cada uno de sus individuos el camino que debe llevar.

La Cofradía de Ntra. Sra. del Carmen, en esta Parroquia, también debía tener las suyas, y así lo manifiestan los actos casi uniformes en todos los años respecto al orden de funciones que se celebran, pero con el transcurso de un tiempo tan largo, aquéllas han desaparecido, y ya sin ley fija que señale las atribuciones de cada uno de los Cofrades, de continuo pueden originarse cuestiones y disputas que, indudablemente, aleja a los hombres del fin que debieran proponerse al alistarse en esta Hermandad. Con el fin, pues, de evitar las que en lo sucesivo puedan ocurrir, y que en todos los que sean Cofrades de Ntra. Sra. del Carmen reine la más perfecta unión y concordia que debe haber en una sola familia, presento para la revisión y aprobación de S. Ilmª., si así lo creyese conveniente, las siguientes Constituciones, u Ordenanzas, que deben guardar y observar los Cofrades que son o fueren de la que con advocación de Ntra. Sra. del Carmen se halla fundada en la Parroquial de San Bernabé Apóstol en esta villa de Los Hinojosos, Obispado Priorato de Uclés, provincia de Cuenca.

Primera

Esta Cofradía no tendrá determinado número de Hermanos, sino que podrán ser alistados en ella cuantas personas de uno y otro sexo lo pidiesen voluntariamente, con tal que sean de buena vida y costumbres.

Segunda

El alistamiento de Cofrades se hará todos los años en el día en que se celebra la fiesta de Ntra. Sra., después del Rosario, por la tarde y en lo que se llama el Ofertorio y, por lo tanto, no se considerará como Cofrade el que inscrito una vez no lo repita concluido el año, que siempre se considerará en este día, ni tampoco podrá ser obligado a continuar en la Hermandad el que, alistado en ella, pida su exclusión. También podrán sentarse Cofrades cualquier día del año.
Tercera

Al tiempo del Ofertorio, o sea, cuando una persona quiera entrar por Cofrade, deberá pagar cuatro reales los varones y dos las hembras, cuya cantidad se le devolverá siempre que pidiere su exclusión y hubiera algunos fondos.




Cuarta

Para evitar la confusión y alborotos que en las grandes reuniones suelen ser frecuentes, habrá una Junta o Comisión que, con exclusión de toda otra persona, entienda y arregle todos los negocios pertenecientes a la Cofradía, debiendo, sin embargo, dar parte de las disposiciones, que durante el año hubiere acordado, a todos los Cofrades, el día que se señale para la presentación de cuentas.




Quinta

Esta Junta o Comisión se compondrá de un Capitán, un Alférez, ocho Sargentos y un Secretario, con la presidencia del Sr. Cura Párroco, los cuales será, nombrados en el día y en la forma siguiente: El día de San Agustín de cada año, después de la misa conventual, se juntarán los Cofrades que gusten, bajo la presidencia del Sr. Cura, en la Sacristía de esta Parroquia, donde se tendrá preparada la lista de todos los que lo fueren; esta lista, dividida en papeletas que cada una comprenda un solo nombre, se colocarán en un cantarillo o arca cerrada, y se sacaran por suerte, primero el Capitán, segundo el Alférez, y después los ocho Sargentos, pero si entre los Cofrades hubiese alguno que voluntariamente se ofreciese para desempeñar algunos de estos empleos, se suspenderá la suerte de él, y será tenido como sorteado el que se ofreció. Estos podrán reunirse y celebrar sus sesiones cuando lo crean oportuno, pero para ello será preciso que se junten, al menos, las dos terceras partes de individuos, y sus decisiones serán respetadas por todos los Cofrades.




Sexta

Esta misma Junta nombrará un Secretario que, sólo por serlo, disfrutará de plaza de Cofrade, y estará a su cargo el libro donde deben formarse las cuentas, poner la lista de los Hermanos, estampar los acuerdos que los Sres. de la Junta hubiesen tenido a bien hacer, y todo lo concerniente al uso de la pluma que ocurran la Cofradía.




Séptima

También deberá nombrar un Mullidor que, sólo por serlo, disfrutará también la plaza de Cofrade, y será de su obligación el avisar a los Sres. de la Junta cuando hubieran de reunirse, poner y quitar la cera en los días de la función, así como también los bancos para el Ofertorio y hacer cuantos recados le encomendaren los Señores de la Comisión.

Octava

Nombrará, así mismo, un Tesorero en quien se depositen todos los caudales pertenecientes a la Hermandad, no entregando éste cantidad alguna sino por medio de libranza de los Señores de la Junta, o de su mayor parte, autorizada por el Secretario, para lo cual deberá elegir una persona de responsabilidad y arraigo.




Novena

Todos estos empleos empezarán a regir en la misma tarde del día de Ntra. Sra., cuando se hace el Ofertorio, y entonces se les entregará en señal de tales empleos, al Capitán un escapulario, la rodela y el bastón; Alférez, otro escapulario y la bandera; y a cada uno de los Sargentos otro escapulario y alabarda. Además, será privilegio del primer Sargento el llevar el estandarte en las procesiones; cuyos empleos todos, así como el carácter de Cofrade, concluirán en el mismo día del siguiente año y, entonces, se hará igual entrega a los nuevos nombrados.

Décima

Esta Cofradía tiene por Patrona y Abogada a Ntra. Sra. del Carmen y todos los años, en el día ocho de septiembre se celebrará su fiesta principal en la forma siguiente: Será precedida de Novena, que empezará el treinta de agosto, rezándose por la tarde el Santo Rosario y leyendo el punto de Novena correspondiente a cada día; además, el siete se cantaran solemnes vísperas, y el ocho se sacará en procesión a Ntra. Sra. por los sitios de costumbre; enseguida se celebrará la misa solemne, con sermón que pronunciará el Sr. Cura Párroco y, en su defecto, el que éste y los Señores de la Junta en mayor número señalen. Este mismo día, por la tarde, habrá también Rosario y, enseguida, se hará el Ofertorio, alistamiento de Cofrades, y se entregarán las insignias que representan los empleos de Capitán, Alférez y Sargentos a los que hubieran sido nombrados en suerte el día de San Agustín. Concluido este acto, se encargará, de las limosnas que se hubiesen ofrecido a Ntra. Sra., éstos mismos, y se lo entregarán al Depositario o Tesorero, quedando así anotado en el libro de la Cofradía.

Undécima

Al siguiente día, es decir, el nueve, también habrá procesión y misa solemne, pero sin sermón, a no ser que lo pague algún devoto.

Duodécima

En el primer día útil después del nueve se hará un solemne aniversario con misa cantada de réquiem y procesión de difuntos, por las almas de todos los que pertenecieron a la Hermandad. Todos los Cofrades que no estén legítimamente impedidos tienen obligación de asistir a todos los divinos oficios.




Décima tercia

Dentro del mes de mayo, pero en cualquier día, se hará una solemne rogativa a Ntra. Sra., por espacio de nueve días, con misa cantada, letanía, preces y oraciones por los buenos temporales, paz y concordia entre todos los cristianos, al fin de las cuales se sacará a Ntra. Sra. en procesión, por la mañana, y los mismo por la tarde, cantándose en Santo Rosario.

Décima cuarta

A cada uno de los Cofrades que falleciesen en el año, se les hará un Novenario de misas rezadas, con la limosna de costumbre.

Décima quinta

El pago de todos estos gastos, así como los demás que ocurran en la Cofradía, se hará de sus propios fondos, de los cuales no se extraerá cantidad alguna para usos profanos o funciones ruidosas, sino que todo él se ha de invertir precisamente en el culto y adornos a Ntra. Sra., y su altar, mas si éstos no fueran bastante, podrá hacerse un reparto entre los Hermanos.

Décima sexta

El primer domingo inmediato después del día nueve de septiembre será el señalado para la presentación de cuentas y dar razón de las disposiciones que los Sres. de la Junta hubiesen acordado u hecho durante el año. Para ello se reunirán después de la misa mayor, y en la Sacristía de esta Parroquia, todos los Cofrades que gusten hacerlo, y el Secretario irá leyendo en el libro las cantidades de cargo y data que el Tesorero o Depositario hubiese señalado, para lo cual el Secretario habrá tomado con anticipación el tiempo oportuno de avistarse con éste y estampar en el libro los apuntes que por separado tuviere, debiendo estar confirmada cada partida con el correspondiente recibo o libranza.

Décima séptima

Habrá un arca en donde se guarde la cera de la Cofradía, la cual deberá lucir en las funciones que se hagan a Ntra. Sra., y en los entierros de los Cofrades que falleciesen, para lo cual se renovará todos los años para el día en que se hace la fiesta principal. También la Cofradía pondrá la cera que en este día se necesita para los altares. Esta cera y su custodia estará a cargo de los Sres. de la Junta, o de quien éstos nombraren.

Décima octava

Para más anunciar la solemnidad de la fiesta podrá traerse un tambor y un dulzainero que vayan tocando delante de las procesiones y, fuera de éstas, lo hagan también por las calles del pueblo. El uno de éstos deberá alojarse precisamente en la casa del Capitán, y el otro, en la del Alférez, y será de cuenta de éstos la manutención de los dos músicos, pero sus honorarios serán satisfechos de los fondos de la Cofradía.

Décima nona

Los obsequios que el Capitán, Alférez y Sargentos hacen a sus Cofrades seguirán como hasta aquí, según costumbre

Vigésima y última

Estas Ordenanzas se leerán a los Cofrades todos los años el día de San Agustín, antes de empezar el acto de los nombramientos, y también el domingo después del día nueve de septiembre, antes de empezar las operaciones señaladas para este día.

Con la observación de estas Ordenanzas creo, Ilmo. Sr., que la Cofradía de Ntra. Sra. del Carmen, establecida en esta Parroquial, llegará a su perfección, y los Cofrades todos conseguirán el fin que deben proponerse al tomar por su patrona y abogada a la Virgen de los Cielos. Por lo tanto:

A S.Ilmª. Suplico se sirva aprobarlas y mandar poner a continuación su confirmación para que éstas, y no otras, sean las reglas a que deben atenerse los que son o fueren Cofrades de Ntra. Sra. del Carmen. Gracia que espero conseguir de la justificada piedad de S.Ilmª, en favor de un gran número de cristianos.- Los Hinojosos y Junio de l.848.- Ilmo. Sr.- Andrés Tejedor.

APROBACIÓN

Nos, Don Santiago Mariano Escalante y Salcedo, Pbro. del Hábito de Santiago, Gobernador Eclesiástico con Real aprobación del Obispado Priorato de Santiago de Uclés, Sede Vacante:

Por cuanto habiendo visto y reconocido detenidamente en unión de otros Señores Eclesiásticos de notoria virtud y suficiencia, las anteriores constituciones u Ordenanzas, que el Párroco de la de San Bernabé Apóstol de Los Hinojosos, de este Nuestro Obispado Priorato, don Andrés Tejedor, ha formado para el mejor régimen y gobierno de la Cofradía, de inmemorial establecida en la dicha Parroquial de su cargo, bajo la advocación de Ntra. Sra. del Carmen, y no hallando en ninguna de ellas doctrina que contradiga a la moral evangélica, ni a las bien sentadas por nuestra Santa Madre Iglesia, antes, por el contrario, conformes al mejor servicio de Dios y de su Santísima Madre, utilidad y provecho de los fieles, desde luego, y por lo que a Nos toca, las aprobamos y confirmamos, encargando, con paternal amor, a los Cofrades que hoy fueren, o en adelante se inscribiesen, las guarden, cumplan y observen sin réplica ni contradicción alguna, antes bien, cada uno de por sí coadyuve al mayor aumento de devoción y lustre de la Cofradía, para lo que y a mayor abundamiento, interponemos Nuestra Autoridad Ordinaria y Santa Bendición.- Dado en Santiago de Uclés a primero de agosto de mil ochocientos cuarenta y ocho.- Santiago Mariano Escalante.


MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POSTERIORMENTE EN ESTAS CONSTITUCIONES


Por acuerdo de la Cofradía, de fecha 1 de noviembre de 1.852, los señores de la Junta dispusieron que los que habían sido Cofrades durante veinte años y luego se habían dado de baja en la misma por no poder contribuir con lo señalado en las mismas Constituciones, cuando fallecieran, se les saque en su entierro la mitad de la cera.

Con fecha l3 de septiembre de 1853, el Presidente de la Hermandad, a nombre y petición de varios Cofrades, consultó al Señor Gobernador Eclesiástico del Priorato la posibilidad de restringir los Artículos trece, catorce y parte del quince. El Señor Gobernador mandó se observaran dichas Constituciones en todas sus partes. Mas considerando que con el fondo que por aquella época contaba la Obra Pía no sería suficiente para cubrir todas sus obligaciones, la Junta acordó que en vez del Novenario de misas que debía hacerse a cada uno de los Cofrades que falleciesen, se hicieran unas solemnes Honras en beneficio de los que murieren durante el año, y que éstas tuviesen lugar el día tres de noviembre, debiendo lucir en esta función religiosa toda la cera de la cofradía.

Según consta en el acta de 9 de septiembre de 1858, la Junta dispuso que en lo sucesivo se reunieran los Cofrades, para tratar de la función y demás asuntos pertenecientes a la Cofradía, en vez del día de San Agustín, el día lO de agosto, festividad de San Lorenzo, en atención de que de este modo quedaba más tiempo para la preparación de la función. Así mismo, en esa reunión, se acordó comenzar el Novenario a Nuestra Señora el día 29 de agosto a fin de que el día de su víspera estuviera más desembarazada la Cofradía para seguir sus costumbres.

Las Constituciones aprobadas en 1848, cuyo texto ha sido extraído de la copia del original, conservada en el Archivo Parroquial, aún están vigentes por no haber sido derogadas por la Autoridad Eclesiástica, ni sustituidas por otras de nueva redacción.