Crónicas de un Pueblo

Los Hinojosos
"Mi pueblo se encuentra rodeado de tierras suaves y severas, con colores tersos y trazos suavemente perfilados. Entre sus rastrojeras y barbechos, en sus nobles caserones con pétreo escudo de armas, no se da el tipismo y el folklore de la sangría, de las castañuelas y de la paella en lata."

VI. EL CEMENTERIO VIEJO Y LAS DISCORDIAS SURGIDAS POR SU USO

Parte Primera
VI El cementerio viejo y las discordias surgidas por su uso



El llamado cementerio viejo estaba situado en los terrenos que hoy ocupa el parque que hay junto a la carretera. Cuando fue construido quedaba a las afueras del pueblo, no lejos de las últimas casas, rodeado por tierras de labrantío. Era un cementerio sencillo, humilde, sin ostentosas lápidas. Por no tener, hasta carecía de los inevitables cipreses. En la parte central, un rústico pedestal de mampostería sostenía una cruz de hierro forjado. Abandonado desde 1909, la hierba crecía por todas partes, e incluso sobre las bóvedas derrumbadas de los nichos subterráneos. Su visión causaba una profunda impresión de abandono, de desolación y de muerte. Sus puertas sólo eran abiertas el dos de noviembre. Ese día el Párroco celebraba tres misas rezadas, una a continuación de la otra, en sufragio de las benditas Ánimas del Purgatorio. La mayoría de los asistentes eran mujeres, casi todas enlutadas, cubiertas con chales y pañuelos de color negro. Los escasos hombres que asistían a estas misas, se acomodaban en los bancos de madera situados debajo del coro; las mujeres, con sus reclinatorios, lo hacían por el resto del templo. El murmullo de los rezos se mezclaba con el humo de las velas colocadas en pequeños blandones de madera o en jarras casi llenas de trigo. En la parte central estaba el catafalco, cubierto de telas negras, con la calavera sobre dos tibias cruzadas, escoltado por dos ciriales con hachas ardiendo. El olor del incienso y los cantos funerarios creaban un clima de ultratumba que atemorizaba a los más pequeños, en especial cuando nos fijábamos en aquella siniestra calavera que daba la impresión de estar riéndose de todos, mostrando sus amarillentos dientes, sin dejar de mirarnos a través de sus órbitas vacías.
Acabada la última misa, el oficiante cambiaba la negra casullas por la capa del mismo color y, junto al sacristán, se situaba delante del catafalco y, tras unos cánticos en latín, daba comienzo el acto de responsar: Los asistentes, en fila, se acercaban para besar la cruz de la estola que sostenía el sacerdote; al pasar junto al sacristán depositan su óbolo en un canastillo de mimbre, o vaciaban el trigo contenido en las jarras en un recipiente dispuesto a tal fin. Durante el tiempo que duraba el desfile de fieles, el sacerdote y su ayudante no cesaban de rezar responsos Finalizado el acto, el sacerdote, junto con los asistentes, precedidos por los monaguillos con la Cruz parroquial y los dos ciriales, se trasladaban al Cementerio Viejo donde, junto al pedestal central, rezaba un responso por las almas de los allí sepultados.

“En dieciséis días del mes de agosto de mil ochocientos treinta y cuatro, se bendijo el campo santo para la sepultación de los cadáveres con motivo del cólera del que nos hallamos invadidos, y al día siguiente se enterraron en él los tres personas siguientes:”. A continuación de esta nota hallada en el Libro de Entierros, figuran las partidas de defunción de Dª. Antonia Izquierdo, mujer de Don Tomás Aquino Ochoa, de Francisco Guerrero, marido de Luisa Sacristán, y de Juan Vicente Fraíle, marido de Isidora Alarcón.
El primer sepulturero fue Francisco Villanueva, legalmente constituido como tal, y como ayudante del Sacristán, el día 1 de junio de 1850, cuyo cometido era abrir sepulturas en orden, enterrar los difuntos y vigilar durante el día para que no entrasen en el recinto bueyes, ovejas, perros u otros animales.
El día veintitrés de septiembre de mil ochocientos sesenta y nueve se concluyó su acondicionamiento. Se había deteriorado tanto desde el día de su inauguración que habían desaparecido las puertas y las muros estaban casi derruidos, habiendo ocurrido, por ello, muchas profanaciones. El día cuatro de dicho mes y año, Dominica doce después de Pentecostés, el Párroco Don Diego de Peñalosa exhortó desde el púlpito a sus feligreses para que contribuyeran con sus limosnas a levantarlos; Don Juan Tomás Palomino, Caballero de Calatrava, dio dos mil trescientos cuarenta reales, y Don Gregorio Lodares, mil setecientos diez, y hasta cuatro mil ochocientos cincuenta y dos reales (cantidad gastada), varias personas piadosas lo dieron en partidas sueltas, según así aparecen en la cuenta presentada por el encargado Antonio Montalbán, Alcalde segundo. En medio del mencionado camposanto se hizo un machón adornado con una cruz grande de hierro encima que, según dicen, estaba antes en la ermita extramuros de San Antonio Abad. Al pie de dicho machón, frente a la puerta, situada en el centro de la tapia sur, fue señaló una sepultura para los Párrocos, alrededor de la cual debían enterrarse los demás sacerdotes y clérigos de cualquier orden. En las obras se gastaron veintitrés cahízes y medio de yeso, proporcionados por Cándido Moya y Pedro Granero; ciento ocho cargas de agua portadas por el tío Colás, y otras doce por una mujer pobre. Trabajaron, como maestro albañil Juan Cuebas, y como peones, Pío Izquierdo, Hipólito Cuebas y Sebastián Blas. Tardaron veinte días y se gastó una invitación de vino de diez reales de vellón.

Antes de ser inaugurado en 1834, los difuntos de ambas Parroquias eran sepultados en el interior de sus respectivos templos. Algunos recibían sepultura en la iglesia del pueblo colindante, por disponerlo así el finado en su testamento, o por decisión de sus familiares. En estos entierros interparroquiales intervenían los dos Párrocos, cada uno en su jurisdicción, con arreglo a las normas dadas por la Autoridad Eclesiástica en 1700, que aún se conservan en el Archivo Parroquial:

“Cuando alguien que ha muerto en la Orden se mande enterrar en la Parroquia del Marquesado, se ejecutará así:
Se va desde la Parroquia de San Bernabé donde está el cadáver y se le hace el oficio como manda el Ritual, y se lleva hasta la plaza principal de esta villa, donde habrá una mesa en la raya de las jurisdicciones, y allí se le canta un responso y, acabado, entran los del Marquesado, y prosiguiendo el entierro, y cantando el Miserere llevan el cadáver a la iglesia; y lo mismo harán los de dicho lugar cuando el que muere en él se manda enterrar en esta villa. Y hay costumbre que al que entrega el cuerpo en la plaza se den de derechos parroquiales ocho reales y no más”


Los Sacerdotes iban revestidos con capa, y la Cruz parroquial presidía la procesión. Las campanas de cada parroquia doblaban cuando el cortejo fúnebre desfilaba por su jurisdicción. Con la solemnidad descrita, el difunto era despedido por una Parroquia y recibido por la otra, y se efectuaba el relevo de los Sacerdotes.
En estos entierros, las campanas sólo doblaban. Su volteo era un privilegio reservado a los clérigos hasta el 17 de marzo de 1717, fecha en que por primera vez fueron volteadas para anunciar la muerte de Dª. Gerónima Lodares Pozo, consorte de Don Francisco de Mena y Vado, quien entregó a la iglesia una limosna de treinta reales. El mismo toque se repitió a la muerte de D. Francisco de Mena, ocurrida en el mes de junio de 1721. También fueron tocadas las campanas a vuelo durante la Guerra de la Independencia, el día 14 de junio de 1811, a la muerte de D. Juan Valcarcel, Teniente del Regimiento de Cazadores Francos, herido en el ataque a Ocaña desde donde vino a curarse; y a la muerte ocurrida el 29 de junio de 1812, de D. Tomás Camarero, Alférez de Caballería, de Guadalajara, de la División del Señor Brigadier D. Juan Martín el Empecinado, natural de la villa de Orra, Obispado de Osuna, que murió a causa de las heridas que recibió en el ataque a Quintanar de la Orden. De esta forma se implantó una costumbre que dura hasta nuestros días y llama la atención de cuantos nos visitan en día de entierro por la extrañeza de los toques de alegría.


A partir de la segunda mitad del siglo XVIII y durante parte del XIX, los monarcas españoles trataron de suprimir la costumbre de sepultar los cadáveres en el interior de los templos, instando a los ayuntamientos a levantar cementerios en lugares alejados de las poblaciones. A raíz de una epidemia de peste surgida en Pasajes, en 1781, la Real Academia de la Historia, a instancias de Carlos III, publicó un informe sobre la disciplina eclesiástica relativa al lugar de las sepulturas, “recomendando la recuperación de los antiguos cementerios”. En 1787, en una Real Cédula mandaba restablecer el uso de los cementerios ventilados. A pesar de estas disposiciones, El Hinojoso del Marquesado y El Hinojoso de la Orden continuaron con sus prácticas tradicionales. Carlos IV, en 1807, publicó una Real Orden en la que mandaba la creación de cementerios públicos, y un Reglamento de Cementerios, a la que siguieron la Ley de 3 de febrero de 1823, la Real Orden de Fernando VII de 1828, y la Ley de 13 de febrero de 1834, antes de que estos dos pueblos decidieran levantar sus respectivos camposantos. En el libro 4º de entierros de la Parroquial de San Bernabé, después de la partida de defunción correspondiente a un párvulo de Felix Rojo y de Cándida Díaz, extendida el 14 de marzo de 1821. hay una nota que dice:

“Hasta aquí se han enterrado en la iglesia, y por orden superior para que se hagan cementerios, en vista de ella y hasta que se verifique su construcción, se ha acordado por el señor Cura Párroco, en unión del Ayuntamiento, se entierren todos los que mueran, sin excepción de personas, en la ermita de San Antón, a extramuros de esta villa”. Por aquellas fechas el Párroco de San Bernabé era Don José Burillo, y Teniente Cura, fray Juan Ros, del hábito de San francisco.

Meses después de la publicación de la Ley de 13 de febrero de 1834, surgen en las dos Parroquiales los primeros casos de cólera. Declara oficialmente la epidemia, fueron tomadas las medidas sanitarias pertinentes, prohibiéndose sepultar los cadáveres de los fallecidos dentro de los templos, y la obligación de hacerlo en los cementerios de sus Parroquias. Para cumplir lo ordenado, cada uno buscó los medios necesarios, y los dos contaron con lo suficiente para llevarlo a su fin. El Hinojoso de la orden vio realizada su obra, pero el de El Marquesado no llegó a levantar las tapias que debían cercar el terreno elegido, por haber dado otra inversión a los fondos recaudados. Ya conocemos el lugar donde se levantó el cementerio de la Parroquia de San Bernabé, el luego conocido como Cementerio Viejo. La tierra elegida para camposanto de la Parroquial de San Bartolomé fue la situada frente al polideportivo, en uno de cuyos extremos fue construido en época reciente el monumento de la estación final del Vía-Crucis

El primer cadáver de la Parroquial de San Bartolomé enterrado en los terrenos habilitados como camposanto, fue el de Saturnina Ramírez, esposa de Dionisio Oliveros, fallecida el 22 de agosto de ese mismo año.

Algunos vecinos de El Hinojoso del Marquesado disponían en sus testamentos ser enterrados en el camposanto de la inmediata Parroquia de San Bernabé, al no tener el de la suya las condiciones adecuadas. Desde 1834 hasta finales del año 1850, ciento treinta y dos cadáveres procedentes de El Hinojoso del Marquesado fueron enterrados en él. Aunque los fallecidos recibían sepultura fuera de las iglesias, los entierros seguían siendo interparroquiales. La despedida y la recepción del difunto por las Parroquias, y el relevo de los Sacerdotes durante el entierro, se hacia con arreglo a las normas de 1700, pero ahora en el camino fronterizo, junto a las tapias del camposanto. El carácter voluntario de estos entierros obligaba a las familias de los difunto a satisfacer sus derechos a los dos Sacerdotes; ni el Párroco de San Bernabé, ni sus feligreses pusieran objeción alguna a la demanda de sepulturas por los vecinos del pueblo contiguo. La mayor parte de los enterrados en el camposanto del Marquesado eran personas muy pobres cuyas deudos no podían adquirir una sepultura en el de la Orden, ni pagar los derechos de los dos Párrocos. Esta discriminación social originaba un sordo malestar, convertido en pública protesta ante el Gobernador de Cuenca, cuando las alimañas estuvieron a punto de desenterrar los restos de algún difunto, cosa nada difícil teniendo en cuenta que los enterramientos se hacían en nichos subterráneos, consistentes en una excavación de cincuenta o sesenta centímetros de profundidad, donde era depositado el fallecido, generalmente envuelto con una sábana (el traslado al cementerio se hacia en una caja de la Cofradía de las Ánimas); luego la sepultura era cubierta con una bóveda hecha con adobes, que tarde o temprano acababa derrumbándose. Al tener conocimiento de la ocurrido, el Gobernador Civil de Cuenca, en escrito de fecha 23 de marzo de 1850 ordena al Alcalde del, pueblo recién unificado que, a partir de esa fecha, todos los fallecidos en la Parroquia de San Bartolomé debían ser sepultados en el cementerio de la de San Bernabé.
La orden no desencadenó, de momento, reacción hostil alguna. Al incrementarse el número de entierros, la economía de la parroquial de la Orden salía beneficiada, pero pronto iba a estallar la tormenta. El 30 de marzo de 1850, falleció en el Marquesado el párvulo José Julián Sascasio, de padres desconocidos. Su cadáver fue el primero que se sepultó en este cementerio después de la disposición gubernativa. Don Andrés cobró sus derechos, pagados, sin duda, por la Parroquia a la que pertenecía el difunto. El 10 de mayo de ese mismo año, murió en El Marquesado Basilisa Izquierdo, consorte de Domingo de Moya. Fue sepultada con todo el ritual de costumbre y, como venía siendo habitual, el Párroco de San Bernabé, D. Andrés Tejedor, pretendió cobrar sus derechos, pero a esta pretensión se opuso la familia de la difunta y don .Mariano Luz, Párroco de El Marquesado, argumentando que al ser obligatorios los entierros en este cementerio, sus feligreses quedaban eximidos de la obligación de pagar derechos eclesiásticos por duplicado. Dio la coincidencia que el día, el Ilmo. Sr. Obispo de Cuenca, viajaba hacia Belmonte para realizar una Visita Pastoral. Al pasar por Los Hinojosos, se detuvo para visitar la Parroquia de su Diócesis. La de San Bernabé aún estaba bajo la jurisdicción del Obispado-Priorato de Uclés. A pesar de ello, su Párroco, Don Andrés también se unió a las Autoridades locales para saludar a su Ilustrísima. Don Mariano Luz le expuso al Prelado el problema surgido con los derechos de los Párrocos en los entierros interparroquiales, a causa de la conocida orden del Gobernador Civil de la provincia, y cómo él y sus feligreses se oponían a que los familiares de los difuntos se vieran obligados a pagar derechos de entierro por partida doble, cuando el uso del camposanto de la Parroquia vecina era obligado. Oída la exposición de Don Mariano, el Obispo de Cuenca mando que no se pagase a esa Parroquia, ni a su Párroco, derecho alguno en esos entierros.
Don Andrés Tejedor, Licenciado en Sagrada Teología, que había tomado posesión de su Parroquia en 1845, y en la cual ejerció sus funciones hasta 1857, en que pasó a posesionarse de una canongía en la catedral de Sigüenza, contrariado por el mandato del señor Obispo, ese mismo día apeló a su superior jerárquico, el Gobernador Eclesiástico del Obispado Priorato de Uclés por medio del siguiente escrito:

Creo a VS enterado de que este pueblo de Los Hinojosos se compone de dos Parroquias, la una con el título de San Bartolomé, que pertenece al Obispado de Cuenca, y la otra de San Bernabé, de este Obispado Priorato, y a la que como Párroco tengo el honor de pertenecer.
En ambas ha reinado siempre la más perfecta armonía, porque de inmemorial están bastante bien destinados los derechos y atribuciones de cada Párroco y tanto éstos como los parroquianos han reconocido y respetado a cada uno sus respectivos derechos; mas hoy los de San Bernabé se hallan hollados, abatidos, confundidos y como despreciados y, por lo tanto no puedo menos de levantar mi voz y dirigirla a V.S. como mi superior, como a mi protector y protector también de esta Parroquia y defensor, por consiguiente, de los derechos de uno y otra
Este pueblo, que hoy se llama Los Hinojosos, ha tenido siempre dos distintas denominaciones, como que siempre han sido dos pueblos en todo distintos, separados e independientes el uno del otro, tanto que han pertenecido a distintas provincias: El uno se conocía con el nombre de Hinojosos de la Orden, y el otro como el del Marquesado, cada uno, por consiguiente, formaba y tenía un ayuntamiento, y cada uno disponía de sus fondos, buscaba arbitrios y llenaba sus respectivas atenciones.

Tanto en uno como en el otro fue siempre costumbre enterrar los cadáveres de los muertos en sus respectivas Parroquias, y no obstante el artículo 3º de la ley de febrero de 1823, la orden de 2 de junio de1833 y otras muchas disposiciones anteriores, en las que se mandaban la construcción de cementerios o campos santos, en estos dos pueblos seguía la costumbre de enterrar en las iglesias, hasta que por ley de 13 de febrero de 1834 procedieron estos ayuntamientos a la construcción de aquellos lugares sagrados, depósito de los restos mortales. Cada uno buscó y echó mano de los medios que mejor le pareciera con esta disposición, y los dos contaron con los suficientes para llevarlo a su fin; pero no fueron los dos pueblos los que vieron cumplidos sus deseos, o mejor dicho, no siguieron los dos pueblos el mismo camino para llenar tan sagrado y religioso objeto. El Hinojoso del Orden, o sea, la Parroquia de San Bernabé, vio realizada su obra, levantando sus paredes y bendiciéndolo con los ritos y ceremonias que la Iglesia tiene marcados para esos lugares santos y, desde entonces, es decir, desde el año 1834 se dan en él sepultura hecha a sus parroquianos y a los que siendo extraños voluntariamente la pidiesen, sin perjudicar por esto los intereses y derechos de esta Parroquia y sus dependientes. Mas el Hinojoso del Marquesado, si bien eligió otro lugar para el mismo objeto, se bendijo y contaba con lo suficiente para hacer igual obra que en el anterior, dando otra inversión a los caudales destinados para este objeto, permitieron, con mengua del pueblo, de la civilización y aún del espíritu de caridad cristiana, que sus cadáveres fuesen sepultados en medio de un campo donde ni la menor señal aparecía de ser aquel el lugar destinado a conservar los restos mortales de los que habían profesado y vivido en la religión del Crucificado.
Así ha permanecido hasta hace pocos días que, en vista de este abandono por parte de la autoridad, y aun del Párroco de San Bartolomé, hará como dos meses que algunos de sus feligreses, movidos sin duda del espíritu de amor y veneración que a los restos humanos se debe, acudieron al señor Gobernador Civil de la provincia manifestando aquel mismo escándalo por el abandono y olvido en que estaban a tan repetidas órdenes pidiendo, en su consecuencia y para evitar tamaños escándalos, que o se procediese a la construcción del cementerio de aquella Parroquia, evocando así los antecedente que sobre este particular existían o, en su defecto, que se dieran sepultura en el campo santo de la Parroquia de San Bernabé a todos los que falleciesen, sean de la una o de la otra Parroquia. El señor Gobernador Civil resolvió en 23 de marzo, que hasta tanto este negocio se arreglaba, para lo cual pedía también antecedentes a este ayuntamiento, se enterraran en el campo santo de la Parroquia de San Bernabé todos los cadáveres que ocurriesen en la de San Bartolomé, evitando, de este modo, el que las fieras y los animales se alimentasen de los cuerpos de nuestros hermanos. Este oficio me fue presentado por el señor Alcalde para su cumplimiento y, obedeciendo dicha orden, arrastrado por el espíritu de caridad no pude por menos de contestar que, efectivamente, se darían sepultura eclesiástica en este campo santo a los feligreses de la contigua Parroquia, pero sin perjudicar por ello las prerrogativas de esta Parroquia y los derechos de su Párroco
Bien creo, en efecto, que este mismo sería el espíritu del señor Gobernador Civil al dictar aquella providencia, y así también se tenía entendido cuando al ocurrir el entierro de un párvulo, único que ha habido en este tiempo, la parte ha contribuido con lo que de costumbre está señalado para estos entierros. Mas hoy la escena ha cambiado totalmente. El señor Obispo de Cuenca, separando uno de los derechos propios del Párroco, cual es el de sepultura, relevando a sus súbditos de los derechos que por este concepto se deben a los Párrocos, después que dejaron de existir aquellas ofrendas voluntarias, y como si las fundaciones de estos estuvieran separadas del derecho, ha manado que no se pague a esta Parroquia, ni a su Párroco, derecho alguno por estos entierro, y que en caso de quererlos exigir el Párroco, dé, la dicha, parte para, en su consecuencia, hacer recaer sobre éste el castigo merecido. Esto es lo que acaba de suceder en este mismo día y en esta misma mañana, y estoy convencido de que todo habrá sido dictado por un corazón lleno de caridad y desinterés, como el del señor Obispo de Cuenca, pero a lo que hubiese contestado si el tiempo y el sitio de la amonestación me lo hubiera permitido.
En efecto, señor, en esta mañana hemos tenido el honor de visitar al señor Obispo, que con dirección a Belmonte se paró en este pueblo con mucha velocidad y ligereza, pero no tanta que no tuvieramos la honra de besarle el anillo y acompañarle a la iglesia donde, arrodillado delante del Santísimo hizo una corta oración. Durante este tránsito tuvo, sin duda, lugar bastante el señor Cura de San Bartolomé para iniciarle del negocio del campo santo y los derechos que esta Parroquia de mi cargo exigía a los que se enterrasen en el de su pertenencia. Y su Reverencia, a su despedida, en la calle, en medio de un inmenso concurso de gentes, los que apenas permitían hablar, ni menos acerarse a su Ilustrísima, se expresó en los términos que llevo ya referidos. Yo respeto mucho la opinión de un sabio, y como tal, la del señor Obispo de Cuenca, pero siento, no obstante, el no haberme sido fácil contestar a las palabras de su Ilustrísima, pues en este caso se hubiera convencido de ciertos particulares o principios que, a mi entender, están en oposición a su mandato. Le hubiera manifestado cómo entre los derechos propios del Párroco se cuenta el de conceder sepultura y exigir la porción canónica donde está en uso, y para que no pueda quedar duda sobre eso, y también para que la propia Parroquiano se la deje sin porción alguna enterrándose fuera de ella, se la señala la cuarta parte, o sea, cuarta funeral; de donde se sigue que el Párroco donde se da el enterramiento tiene derecho a exigir la porción que está en uso.
Le hubiera manifestado que estos son los que se llaman derechos de estola y a los que los Párrocos tienen opción porque en ellos no hay cosa alguna viciosa, ni repugnante a la justicia cuando no se exigen con demasiada severidad y fuera de tiempo, sino que el Párroco de Bernabé con todos usa y guarda la mayor consideración, toda la condescendencia que exige la humanidad, atendida la disposición de los sujetos.
Le hubiera manifestado que siendo las dotaciones señaladas a los Párrocos tan mezquinas y no muy bien pagadas, éstos necesitan echar mano de cuanto el derecho les concede para cubrir sus necesidades.
También le hubiera manifestado que a continuar según el pensamiento de su Ilustrísima, la piedad y la caridad de mis feligreses se enfriaría en gran parte y resultarían males de consideración, porque a ella y sólo a ella es debido el que no sólo el campo santo, sino que también muchas cosas del interior de la iglesia, sus ornamentos y hasta el edificio mismo permaneciera en el estado en que hoy se encuentran, y viendo éstos que otros disfrutaban de sus mismas cosas, que a costa de trabajos y sacrificios conservan, y que aquellos un día, teniendo en la mano despreciaron, se inquirirían y, cuando menos, repito, se resfriaría su caridad y produciría males sin cuento.
Le hubiera manifestado que al estudiar el espíritu del señor Gobernador Civil al dictar aquella disposición, y no creyéndole extranjero a los principios que llevo sentados, ni queriendo por lo tanto gravar a otros, podría considerarse como una pena hacia aquellos que contando con los medios suficientes para llenar una obligación tan sagrada y religiosa, cual es la construcción del campo santo, despreciando ésta, dieron distinta dirección a aquellos intereses.
Le hubiera manifestado, en fin, que siendo este campo santo de pequeña extensión, llegaría un día en que, continuando esta práctica, nos veríamos después de poco con la necesidad de no tener donde enterrar sin contravenir lo dispuesto en las sinodales.
Pero todas estas consideraciones que no pude hacer presente al señor Obispo de Cuenca, con otras más que pudiera aducir sobre los derechos del párroco en esta y otra materia, se las expreso a V.S. en este día para que como mi superior, mi protector y protector también y defensor de esta Parroquia, defienda y proteja sus derechos y privilegios, y en su consecuencia, se sirva manifestarme con la brevedad posible si deberé o no exigir los derechos que por costumbre están establecidos para todos los que se entierren en el campo santo de esta Parroquia de mi cargo.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Los Hinojosos 10 de Mayo de 1850.- Sr. Gobernador Eclesiástico de este Obispado”.


El mandato del señor Obispo de Cuenca de no pagar derecho alguno ni a la Parroquia de San Bernabé ni a su Párroco en los entierros fue cumplimentado al día siguiente, al ser enterrada Basilisa Izquierdo. La noticia de lo que sucedía se extendió por el pueblo y cada barrio tomó partido por su Párroco. Don Andrés no acató el mandato, apeló al Gobierno Eclesiástico de su Obispado Priorato, y movilizó a sus feligreses para dar más fuerza a su reclamación. La situación fue agravándose y el día 17 de junio de ese mismo año tuvo lugar un levantamiento en masa, enfrentándose los dos pueblos, incluso algún cadáver hubo de ser trasladado a Monreal del Llano para darle allí sepultura.

Había pasado cerca de un mes desde que el primero remitió su escrito a su superior y aún no había recibido contestación. Don Andrés, irritado, ante una pequeña omisión burocrática producida a la muerte de un párvulo del Marquesado, fácilmente subsanable en un pueblo y entre compañeros, dirige a Don Mariano la siguiente nota:

“Amigo y compañero: En este momento que vengo de la iglesia me avisa la Churumbela de un entierro párvulo de esa Parroquia. Yo crea que ni aún tener la atención de avistarse conmigo la parte interesada es demasiado desprecio, y no queriéndolo sufrir debo manifestarle que no enterraré a otro alguno sin el oficio de usted, que me señale el nombre y edad, con todas sus circunstancias, del difunto, y la hora en que se deberá hacer el entierro para que, no siendo incompatible con los oficios parroquiales que deben hacerse en ésta, estar pronto a hacerlo.- Suyo.- Andrés”.

Don Mariano Luz remitió a Don Andrés esta nota de urgencia:

“Amigo señor Cura: No ha habido desprecio de parte mía ni de la parte del difunto, y sólo ha sido por una equivocación de la Dolores que, no estando yo aquí, le dijo que yo lo conducía hacía el campo santo. No ha habido más ni deduzca otros comentarios.- Su afectísimo amigo.- Luz”.
En la tarde ese mismo día le escribe:

“ Hoy 11 de julio de 1850.- Mi amigo y compañero don Andrés Tejedor Mucho me ha extrañado de su juiciosidad, de su prudencia y de nuestra buena relación, el que se haya acalorado tanto para la comunicación que me ha hecho esta mañana en un papel viejo, pues si es cierto que ha podido haber alguna falta en no avisar sobre el entierro del párvulo, no sabe usted si había sido mía y, debiendo haber dudado, podía haber pensado más despacio y no imputarme otra falta. Y debe usted saber que mi delicadeza y cortesía es tal que ni sólo soy capaz de despreciar a un caballero y amigo, sino que ni a la persona más baja de la sociedad, por cuya razón me ha afectado sobremanera la comunicación en términos de haberse acalorado la cabeza, viendo que estando su escrito, me he visto tan injustamente reconvenido, y si usted hubiera querido podría haber arbitrado el medio mejor y más positivo en haberse avistado conmigo y haberme dicho lo que hubiera querido y, oídas mis razones, hubiera visto de quien estaba la falta.- No digo más, y creo haber llenado un deber en presentar mis excusas.- Afectísimo amigo y compañero y b.s.m..- Mariano Luz”.-

Pasados cinco días, Don Andrés contesta a Don Mariano:

"Señor don Mariano Luz: ¿Se ha tranquilizado ya mi amigo y compañero? ¿ Ha recobrado ya aquella calma interior que un día le hizo perder la interpretación la interpretación forzosa que dio a mi escrito? ¿Ha desaparecido ya aquel fuego que le encendía en vivos deseos de venganza? ¿Ha conseguido ya templar aquella fibra tan tirante y como dispuesta a arrojar dardos y flechas contra quien nunca tuvo intención de dañarle? ¿Se halla ya, en fin, en completa calma y capaz de mirar con sangre fría, como vulgarmente se dice, aquel aviso que, al mismo tiempo que nada tiene de particular, en nada podía ofender su honor y delicadeza?
Por mi parte creo haber coadyudado para las consecuencias de tan grande bien a favor de usted, como usted mismo habrá podido conocer cuando en el último entierro que tuvimos tuve a bien suspender, sin que por eso sirva de regla en la sucesivo, la ejecución del citado mi escrito; pero conozco al mismo tiempo que todos mis esfuerzos serían vanos si usted mismo no procurara atemperar aquella cólera y aquella bilis que le exaltaba, y como que le sacaba fuera de sí.
Por esta razón y porque creo haber dejado pasar bastantes días para que pueda volver a su centro, quisiera me dijera si será su voluntad, si tendrá singular placer en que entre los dos compongamos y formemos un catálogo epistolar, o lo que es lo mismo (porque a esto viene a parar las correspondencias de etiqueta fundadas sólo en quisquillas y cavilaciones), si será su intención, si habrá formado empeño decisivo en anular o cortar de raíz aquella sincera y franca amistad que, al menos por mi parte, le he profesado y que yo he creído ha sido correspondido.
Pudo asegurarle que nunca he conocido enemigos porque nunca lo he sido de ninguno, y mi corazón me dice que no lo será jamás de persona alguna. Una prueba de esta verdad acaba usted de recibir sufriendo los ataques que usted me dirige en su carta del 11 del corriente y ahogando en mi pecho lo que en justa satisfacción pudiera decirle.
Sin embargo, si usted se empeña en serlo mío, si se halla decidido a declararme la guerra, no hará otra cosa que ponerse a la defensiva esperando por contestar a dicha su carta este que quiere ser su amigo y compañero.- Andrés Tejedor”.

Ante el silencio del Gobernador Eclesiástico a su escrito de 10 de mayo, Don Andrés Tejedor apela al Tribunal Especial de las Órdenes Militares en los siguientes términos:

“M.V.S.- Don Andrés Tejedor, cura propio de la Iglesia Parroquial de San Bernabé Apóstol, en esta villa de Hinojosos, Obispado Priorato de Santiago de Uclés, provincia de Cuenca, a V.A., con el más profundo respeto hace presente:
Que creyendo gravar su conciencia y haciendo traición al mismo tiempo al destino que se me ha confiado encargándome el cuidado de esta parroquia, si permaneciendo indiferente y mudo a la disposición y aún amenaza del señor Obispo de Cuenca en su tránsito por esta villa, dirigí al señor Gobernador Civil de este nuestro Obispado Priorato con fecha 10 de mayo el siguiente – Copio el oficio precedente-.
Esta comunicación M.V.S. creo que haya sido desatendida por el señor Gobernador Civil de este nuestro Obispado Priorato cuando en cerca de dos meses no he merecido se me diga cosa alguna de ella, siendo en verdad que me causa extrañeza porque no puedo persuadirme sea uno de aquellos negocios intempestivos que sólo sirven para cansar la imaginación y robar el tiempo que se necesita para otros de más gravedad, y si bien es verdad que puede calificarse mi escrito de pesado y molesto por la extensión que ocupa, he creído conveniente hacerlo así para manifestar que en estas dos parroquias, y en el negocio del campo santo nada hay de común, nada de general por donde la de San Bartolomé pueda fundar el más pequeño derecho hacia ésta de mi cargo.
Lo sucederá, si después de algún tiempo la costumbre, esta es cosa y poderosa y fuerte que, a falta de otros títulos legítimos, tiene, a veces, fuerza de ley, se les concederá también a los de la contigua Parroquia con mengua y desdoro de la de San Bernabé, y digo esto porque el expediente promovido al señor Gobernador, expediente que sólo versaba sobre la legalidad o ilegalidad de la utilización de los caudales que estaban dispuestos para la construcción de aquel campo santo ha sido resuelto, y resuelto a favor de los que los promovieron para que en nada se les moleste, mas el campo santo ha quedado olvidado, ni una sola palabra se habla de él, pudiera decirse que consiguieron su objetivo.
Lo consiguieron del mismo modo arrogándose un derecho que en manera alguna les compete, enterrándose en el campo santo de esta Parroquia de mi cargo, y sin que ello satisfaga derecho alguno.
Ante el silencio del señor Gobernador, a V.A. le toca resolver, por lo cual y en vista de todo lo expuesto:
A V.A. suplica, se digne tomar en consideración este negocio, y señalar al Párroco de San Bernabé la regla de conducta que debe seguir, para con más acierto no querer ni permitir vulnerar en nada sus derechos y prerrogativas.- Gracia que no duda de la rectitud de V.A..- Los Hinojosos y julio de 1850.- M.V.S.- Andrés Tejedor.



Contestación del Tribunal Especial de las Órdenes:

“Secretaría del Tribunal Especial de las Órdenes. He dado cuenta a este Tribunal del expediente formado por exposición hecha por V. con fecha de 7 de julio último en reclamación como Párroco de la Iglesia de San Bernabé de la villa de Los Hinojosos del Obispado Priorato de Santiago de Uclés, de sus derechos y de los de su Iglesia en los enterramientos que de los feligreses de la otra Parroquia del mismo pueblo titulada de San Bartolomé, y que pertenece al Obispado de Cuenca, se hacen en el cementerio propio y exclusivo de la de San Bernabé, por carecer la de San Bartolomé de este lugar religioso, y n vista de lo informado documentalmente por el Gobernador Eclesiástico de Santiago de Uclés, y de lo expuesto en su razón por el señor Ministro Fiscal se ha servido S.A. acordar, de conformidad con su dictamen, que:
Mediante a que este asunto se está ventilando amistosamente entre las dos indicadas autoridades diocesanas, y además tendré tendrá que intervenir también la del Gobernador de la provincia en la parte de disciplina externa y policía sanitaria, no habiendo aún motivo todavía para que esta superioridad intervenga de modo alguno en la resolución de un negocio que se halla aún pendiente, V. continúe gestionando ante su propio diocesano el Gobernador Ecco. De Santiago de Uclés, hacia conseguir una solución equitativa que deberá aquietarse.
Que a este fin se encargue, como lo ejecuto con esta fecha, al mismo Gobernador Eco. Que, continuando en el más amistoso sentido de sus comunicaciones con el Rvdo. Obispo de Cuenca, acuerden de consuno el medio de terminar este negocio, afirmándole para lo sucesivo en bases ciertas y fijas, conciliadoras de la buena inteligencia y armonía en que siempre han estado ambas autoridades, y de los intereses que en esta cuestión se admitan dando cuenta a este Tribunal de su resultado ara su conocimiento y demás efectos que convenga.
Lo comunico a V. para su inteligencia y efectos consiguientes, y de su recibo espero el correspondiente aviso para noticia de S.A. y mi resguardo.- Dios guarde V. muchos años.- Madrid 19 de agosto de 1850.- Alfonso de Cuenca.- Rubricado.- Señor Cura Párroco de la Iglesia de San Bernabé de la villa de Los Hinojosos”.

Con fecha 18 de septiembre, don Andrés Tejedor manda un oficio al señor Cura de la contígua Parroquia de San Bartolomé, en el que le dice:

“Según las instrucciones Recibidas del Tribunal Español de las Órdenes relativas a los enterramientos que, siendo feligreses de esa, se hacen en el campo santo de esta Parroquia de mi cargo, no me es permitido tolerar por más tiempo que así se menoscaben y vulneren sus derechos y prerrogativas. A V. consta que de inmemorial ha disfrutado esta, y aquellos fueron establecidos y sin interrupción respetados, no sólo por estos parroquianos, sino también por los extraños desde la construcción de este cementerio. No obstante, deseando conciliar los intereses de unos y otros, y robustecer más y más los pensamientos filantrópicos, que más de una vez ha manifestado V. al publicar cuán duro y penoso es el tener que pagar en dos partes un entierro, convengo con V. y hasta tanto que las autoridades competentes resuelvan definitivamente en este asunto, en los parroquianos de esa de su cargo que hayan de enterrarse en este campo santo paguen un solo entierro; pero al mismo tiempo espero de su prudencia, buen juicio y criterio en este punto, que de la cantidad que se le abona por dichos entierros se sirva señalar una parte para esta Parroquia y sus dependientes, en señal del derecho que a ello le asiste.
Si, como no puedo dudar, V. conviene en este punto, podrá, desde luego, señalar la parte o cuota que creyere conveniente para, en su consecuencia, resolver, o en caso negativo, avisándomelo para entenderme directamente con las partes interesadas.- Dios guarde a V.- Los Hinojosos 18 de septiembre de 1.850”

En la copia archivada de este escrito figura la siguiente nota:

“Al dirigir la anterior comunicación fue mi objeto sólo el manifestar de algún modo el derecho exclusivo que esta Parroquia tiene sobre su campo santo y, por consiguiente, hacer que la otra de San Bartolomé reconociera este mismo derecho, pagando la retribución que su Párroco creyera conveniente, como se ve por su contenido”.


Don Mariano Luz no acepta la propuesta de Don Andrés. Veamos su contestación:

“Enterado del precedente oficio que V. se ha servido dirigirme, debo contestarle que siento, a fe de amigo y compañero, verlo tan febriciento y apasionado, pues es un estado psicológico y apasionado, que con su demanda iba a tropezar en un escollo, tocando una materia intrincada y oscura que a mí no me correspondía desenredarla y ponerla en claro y, en verdad, cómo podía yo hace como simonías y transacciones de la naturaleza que V. me exige, siendo nada más que un súbdito, en lo civil, del Gobernador de la provincia, y en lo eclesiástico, del señor Obispo, y cuyas dos autoridades han contribuido para hacer “ad tempus” la novedad que V. lamenta. Y dado el caso de que, abusando yo puníblemente, quisiera apropiar las facultades de ambas autoridades, tendría enseguida que tocar otra gran dificultad, cual era el lastimar intereses ajenos, pues son seis los partícipes y en los derechos de entierro de esta Parroquia y, obrando yo a lo sultán, saldrían a la defensa; y teniendo que oirlos, claro está, que no conformes, conjugaría "pro oro dandi” y ya en este caso habría que instruir una especie de expediente, con inserción de lo expuesto por todos y elevalo a los tribunales que han motivado la demanda. Y en el caso supuesto que la resolución saliese a su favor, tropezaríamos otra vez con un escollo mayor, cual es la operación matemática para dividir y partir los mezquinos y pobres derechos entre once partes desiguales; digo desiguales, por cuanto habría que tener presente los respectivos trabajos de ambas Parroquias, y no hay duda de que a ésta le tocaría casi toda la parte, pues ésta es la que tañe sus campanas, la que contribuye con sus capas, con sus cajas y paños mortuorios, con sus candelabros y ciriales, y con su cera y oblata, y también con su brasero e incensario.
Y en orden a su clero, pasa a las casas y extrae los cadáveres y, en procesión, cantando los salmos y responsos, los trae a la iglesia, en donde les canta las vigilias y demás preces con la misa correspondiente y, acto seguido, para concluir el acto fúnebre, los lleva cantado el miserere hasta las tapias de ese cementerio, con línea divisoria, a donde, con su cruz sale a recibirlo para colocarlo en la fosa, y esto lo hace como a hurtadillas, es decir, sin toque de campanas, sin capa, y alguna vez escondido en el campo santo de antemano, para salir de repente a tomar la presa, y todo esto como en señal de desprecio y de la ninguna solemnidad que yo le quiero dar al acto. Compare ahora este pequeño trabajo con el referido de esta Parroquia y verá que la operación matemática mencionada iba a dar por resultado a favor de esa Parroquia una mezquina e indivisible cantidad capaz de desagradar al que la recibiera, como no fueran los monaguillos
Por mi parte, como amigo generoso, cedería todos mis derechos, pero esto no lo puedo hacer como persona pública, pues mañana mi sucesor echaría por tierra esta largueza y vuelta al “statuo quo”.
En cuanto al menoscabamiento de los fueros y prerrogativas de esa Parroquia, enterrando en su cementerio a los feligreses de esta, no sé cuál puede ser, pues yo sólo veo que esta es una medida provisional y transitoria, que consta así por expediente y con la cláusula más significativa de “ hasta tanto”, y yo también al sentar las partidas digo: “enterrados en el campo santo de la contígua Parroquia de San Bernabé”, cuya declaración es como un preservativo y un documento auténtico en pro de esa Parroquia, por lo que se desvanecen los temores de que por el uso o costumbre, ni por la prescripción, jamás esta Parroquia pueda legitimar derecho alguno de los que esa disfruta.
Pero, carísimo compañero y amigo, entendámonos y despejando la incógnita de que usted apetece y le impele a reclamar !ex aliquid propter laborem” fundado en aquella máxima evangélica “qui ad altarem servit”, razón fortísima, deseo razonable, y yo soy el primero que lo reconoce y aprueba sintiendo en mi alma esta ocurrencia fatal y rarísima en su especie. Pero yo, en tal caso, sin mucho discurrir, hubiera arbitrado dos caminos muy fáciles y sencillos: El uno, hubiera sido enterrarlos con la solemnidad antes acostumbrada, pagando los derechos de esa Parroquia, y el otro, hubiera sido que no queriendo pagar, fueran conducidos los cadáveres hasta las tapias de ese cementerio y, sin traspasar los límites divisorios, allí cantarles las últimas preces hasta el resquiescat y entregárselos al sepulturero para que les diera tierra. No quiero con ello decirle que abrace y siga este medio, pues sería insultarlo queriendo yo ale consejos, muchos menos a quien reconozco como superior en grados en la paridad y que sabrá muy bien el giro que debe tomar para hacer valederas las instrucciones secretas del Tribunal de las Órdenes en las que se apoya para razona y fundar su oficio.
Mas no pudiendo olvidar los dos caminos indicados, vuelvo a mi tema y digo que por ellos hubiera caminado mejor que por las sendas y veredas ásperas que ha tenido que atravesar, y hubiera hallado también otras mayores ventajas, pues su pulso estaría en baja, su corazón no palpitaría, su cerebro no estaría tan resecado y, por último toda su máquina estaría arreglada y a las mejores reglas de la higiene, capaz de ser envidiada por el mejor médico... Y a mí también me hubiera tocado algunos de estos beneficios, pues con sus escritos y comunicaciones cementéricas, más de una vez me ha desasosegado y, si vale decir la verdad estoy deseando descargarme de la armadura o coraza que me puse para defenderme luego que vi a V. había desenvainado su espada y que la tenía empuñada para esgrimirla dando estocadas a diestro y siniestro, siendo sus golpes punzantes, cortantes y contundentes, y a la verdad que tanto ensañamiento ha recaído sobre un inocente cuyos actos han sido interpretados en mal sentido, pero en el genuino y verdadero son laudables y merecen por premio la aprobación pública; pues si yo, es verdad hablé y propuse como muy duro e impracticable el pagar forzosamente dos derechos parroquiales, fue únicamente por el beneficio de ambos, ya que las gentes se iban alarmando, y como veía venir una nube negruzca, peor que aquella del 17 de junio último, porque esta que yo digo se iba levantando, no traía nada de agua y todo era de rayos, centellas, votos, maldiciones, juramentos, ajos y blasfemias, dirigido todo contra las iglesias, curas, sacristanes y monaguillos, y viendo esto, me previne “ad evitanda...” y quise aniquilarla en su origen ¿Y se podrá decir que este fue un mal parvillo, señor? ¿Se podrá decir que falté a las leyes de la amistad y compañerismo? No señor ¿Se podrá decir que di un paso en falso y en contra de los derechos y emolumentos de esa Parroquia? No, señor. Y para haberlos sacado, la justicia hubiera tenido que usar medios violentos y estos nunca son durables según el axioma “Nullum...”
Yo conozco que este escrito lleva largas dimensiones y que su lectura le producirá náuseas y vahídos, pero sea indulgente y tenga alguna paciencia, pues con esto hallo alhón desahogo y por desgracia mi cabeza redonda y pequeña se ha llenado de tantas ideas que no pudiéndolas concebir y reducirlas a un engendro verdadero he tenido que abortarlas arrojando monstruosidades y como fetos inanimados es decir, disparates y sandeces, y aunque esta sea una desgracia, peor hubiera sido que por su poder la explosión o aborto, hubiera habido que llamar algún Dominguez o Sánchez para que hiciese la versión caso de tener lugar esta operación de los embarazos ideales y concebidos “in capite rotunda et dimunuta propte voluntatem Dei, cui nemo asidet resistere”. Y sin otro si, dejo contestado su oficio.- Dios guarde a V. muchos años.- Los Hinojosos 22 de Septiembre de .850.- Mariano Luz.- Rubricado.



El 24 de septiembre, Don Andrés Tejedor vuelve a escribir Gobernador Eclesiástico:

“Con fecha 10 de mayo último tuve el honor de dirigirme a V.S. en queja contra lo dispuesto por el Ilmo. Señor Obispo de Cuenca sobre los enterramientos que, siendo feligreses de la de San Bartolomé, propia de aquella jurisdicción, se hacen en el campo santo de esta Parroquia de mi cargo. Desde luego estaba persuadido del ningún valor de aquella disposición debía producir fuera de su término jurisdiccional, y por consiguiente nunca hubiera permitido que tan a mansalva y sin la correspondiente autorización se vulnerasen y menoscabasen los derechos tan legítimos de una Parroquia y su Párroco, ni la amenaza al mismo tiempo del Ilmo. Señor Obispo no me hubiera obligado a ello.
No obstante y conociendo no ser por eso un punto totalmente resuelto, y deseando por otra parte aprovechar todos los medios posibles para en cierto modo sostener los derechos que como Párroco estoy obligado a defender a favor de esta que se me ha confiado, y contener al mismo tiempo las voces o razones en que se apoyaba el señor Cura de San Bartolomé para hacer general hacia sus feligreses este campo santo, diciendo “cuán duro y cruel era tener que pagar dos derechos por un entierro”, sin que para esto tuviera en cuenta que eran dos las Parroquias que contribuían y asistían a estos actos y las dos con iguales derecho, le oficié en tiempo oportuno manifestándole, sin embargo, de que los derechos y prerrogativas de esta parroquia de mi cargo, de inmemorial habían sido reconocidos y respetados tanto por los suyos como por los extraños, quería contribuir por mi parte a robustecer sus pensamientos filantrópicos y conciliar los intereses de unos y otros hasta tanto que las autoridades resolvieran definitivamente este asunto, conviniendo con él en que sólo se abonara un solo derecho de entierro por los feligreses que, siendo de aquella, debían enterrarse en este campo santo, pero al mismo tiempo esperaba que de aquella cantidad se señalase una parte a esta parroquia en señal del derecho que para ello tenía.
De este modo creía hacer ver que esta Parroquia es en un todo distinta, separada, independiente de la de San Bartolomé, y por consiguiente que siempre debía sostener sus derechos y prerrogativas; pero la contestación de aquel señor Cura, mejor diré, la rechifla, el tono burlesco con que se sirve contestar, lo oscurecen más y más, y si en algún momento quiere defenderse para no contribuir con cosa alguna, las mismas razones sirven de amas a esta parroquia para quererlo exigir.
Me persuado, en fin, que las palabras de generosidad, desinterés, filantropía se pronuncian por algunas personas con más facilidad que se practican, todo indica el fin que se propusiera en un principio, hasta el trabajo material del sepulturero nombrado para hacer las excavaciones se niegan a pagar muchos de los que pertenecen a aquella Parroquia. Todo contribuye a querer trastornar todo lo establecido en esta de mi cargo. En tan lamentable situación que dirijo de nuevo a V.S. para hacerle ver cuán grandes son los perjuicios que est á sufriendo y, por consiguiente, cuán pronto necesita el remedio si no queremos ver una confusión entre las dos parroquias que, con el tiempo, degenerará en desprecio hacia ésta.- Dios guarde a V. muchos años.- Los Hinojosos 24 de Septiembre de 1850.- Andrés Tejedor.- Ilmo. Sr. Gobernador Eclesiático del Obispado Priorato de Santiago de Uclés”

Unos días después Don Andrés recibe el siguiente escrito del Gobierno Eclesiástico:

“Gobierno Eclesiástico del Obispado Priorato de Uclés.- Para concretar y formalizar de un modo estable el asunto pendiente entre esa Parroquia de su cargo y la de San Bartolomé del Obispado de Cuenca, sobre derechos de enterramientos, conviene que a la mayor brevedad posible se me presente V. en ésta personalmente.- Dios guarde a V. muchos años.- Santiago de Uclés,28 de Septiembre de 1.850.- Ramón Ortiz de Zárate.- Rubricado.- Sr. D. Andrés Tejedor, Cura Párroco de la de San Bernabé de la villa de Los Hinojosos”.

Aunque el Párroco de San Bernabé nada dejó escrito sobre el particular, es evidente que prevaleció la disposición del señor Obispo de Cuenca. Los difuntos de la Parroquia de San Bartolomé continuaron recibiendo sepultura en el camposanto de la de San Bernabé sin tener que pagar derechos dobles. Don Andrés mantuvo la actitud que Don Mariano Luz le afea en su escrito de 22 de septiembre de 1850: La despedida y recepción de los difuntos y el relevo de los sacerdotes en las proximidades de las tapias del cementerio se hacía sin solemnidad alguna, y según afirma, Don Diego de Peñalosa en su escrito, de fecha 30 de Mayo de 1865, al Obispo de Cuenca, Don Miguel Payá Rico “los difuntos de la (Parroquia) del Marquesado están privados de que sus padres, esposos, hijos, parientes y amigos les den el último adiós con los sufragios fúnebres que autoriza una Religión Santa y Católica”. Solamente podían entrar en el campo santo las personas que portaban la caja con el cadáver. Por este motivo, Don Mariano dispuso que la despedida de los difuntos de su Parroquia se hiciera a la puerta de la iglesia, donde se les rezaba un responso, según lo mandado ciento cincuenta años antes.

Pasaron los años. Otros Párrocos reemplazaron a Don Andrés y a Don Mariano, pero los difuntos de la de San Bartolomé siguieron llevándose a las puertas del templo. Más de cincuenta años hubieron de transcurrir hasta que el Párroco del Marquesado pudiera entrar en el cementerio para enterrar a sus feligreses, junto con sus familiares y amigos. Fue a partir de 1909, año en que fue bendecido e inaugurado el cementerio que el Ayuntamiento de Los Hinojosos construyó para el uso de las dos Parroquias. Una nota encontrada en el Archivo Parroquial dice así:

“Con autorización del Excmo. E Ilmo. Señor Dr. D. Wenceslao Sanguesa y Guía, Obispo de Cuenca, don Julián Plaza Lillo , Cura ecónomo de la Iglesia Parroquial de San Bernabé Apóstol, acompañado del infrascrito Cura ecónomo de San Bartolomé Apóstol de esta villa, hizo la solemne bendición según indica el Ritual Romano, del nuevo cementerio católico construido por el pueblo para las dos parroquias por la cantidad de cinco mil pesetas, el Miércoles de ceniza día veinticuatro de Febrero de mil novecientos nueve. Y para que conste lo firmo en Hinojosos del marquesado fecha ut supra.- Manuel Langa.- Rubricado”.



En una partida de defunción de ese mismo Archivo dice:

“Lucrecia Laguía Izquierdo, hija de Esteban y de Teófila, murió el día 23 de febrero de 1.909.-
En la Iglesia Parroquial de San Bernabé Apóstol de Hinojosos del Orden, Obispado y provincia de Cuenca, a veinticuatro de febrero de mil novecientos nueve, yo el infrascrito Pbro. Cura ecónomo de la misma, previa la competente licencia del señor Juez Municipal, y pasadas que fueron las veinticuatro horas de ley, di sepultura Ecca.. al cadáver de Lucrecia Laguía Izquierdo, de doce años de edad, de esta naturaleza, hija legítima de Esteban y Teófila, la que falleció el día veintitrés del expresado mes y año, a las cinco de la tarde, a consecuencia de una anemia perniciosa, según certificado facultativo; recibió el sacramento de la Extremaunción y se le hizo entierro de segunda clase con misa de cuerpo presente por disposición de su familia. Y para que conste lo firmo fecha ut supra.- Julián Plaza.-Rubricado”.

Al margen de esta partida de defunción hay una nota que dice

“Se bendijo e inauguró el cementerio Nuevo, siendo enterrada en el centro, debajo de la Cruz, de lo que certifico.- Manuel Langa”-

A pesar de existir un cementerio para todo el pueblo, continuó la costumbre de llevar los difuntos del Marquesado a la puerta de la iglesia y en ese sitio rezarles un responso, al final del cual el cortejo fúnebre se encaminaba hacia la salida del pueblo, al llegar al Pozo Cile donde era rezado otro responso y los acompañantes despedían el cadáver, Régulo Moya Mena, nacido en el Marquesado, dispuso en su testamento ser enterrado con el ceremonial vigente en la Parroquia donde había sido bautizado. Falleció el 25 de septiembre de 1947, y su entierro se hizo tal y como había dispuesto. El Párroco, Don Julián Balsalobre cobró derechos dobles por tratarse de un entierro interparroquial voluntario.

Este fue el origen de una costumbre que diferenciaba los entierros de una y otra Parroquia desaparecida cuando, en 1965, entró en vigor en nuevo Ritual aprobado por el Concilio Vaticano II.